En los últimos meses se han producido cambios muy importantes en la normativa de gestión de residuos que afectan a la gestión de RAEE (RD 110/2015), a la gestión de pilas y acumuladores (RD 710/2015) y al traslado de residuos (RD 553/2020).
En este artículo os vamos hablar de la Plataforma electrónica de gestión de residuos e-SIR por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Del RD 553/2020.
Dentro de este cambiante panorama legislativo destaca el Real Decreto de traslado de residuos ya que, a pesar de mantener varios artículos del RD 833/1988, deroga el RD 180/2015 y añade novedades significativas que afectan a gran parte de los profesionales del sector.
La plataforma electrónica de gestión de residuos e-SIR, de uso obligatorio para cualquier traslado con NT previa.
Entre los cambios de mayor impacto que conlleva el RD 553/2020 se encuentra la obligatoriedad de usar la plataforma eSIR o Sistema de Información de Residuos.
Esta nueva plataforma del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) incluye tres partes:
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El Registro de Producción y Gestión (RPGR), donde figurarán todos los productores, gestores, transportistas, agentes y negociantes inscritos en España.
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El repositorio de traslados, que recoge todas las notificaciones de traslado (NT) y documentos de identificación (DI).
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El repositorio de memorias anuales de los gestores.
Más allá de las dificultades de su puesta en marcha, el uso de la plataforma e-SIR será indispensable en algunas CC. AA. para la realización de cualquier traslado sometido a notificación previa.
Las siguientes CCAA y ciudades autónomas emplearán el procedimiento del Ministerio para traslados de residuos entre comunidades autónomas y/o traslados de residuos dentro de su comunidad autónoma (traslados intraterritoriales).
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) ha desarrollado un procedimiento para la remisión de la Notificación Previa y de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte del gestor de destino, conforme a los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
Dicho procedimiento se podrá empezar a usar desde el 17 de marzo de 2021, siendo obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2021.
A continuación, se indican las comunidades autónomas y ciudades autónomas que han optado por utilizar el procedimiento del MITERD. Asimismo, se indica si utilizan este procedimiento solo para traslados de residuos entre comunidades autónomas o también para traslados de residuos dentro de su comunidad autónoma (traslados intraterritoriales).
Los cambios más relevantes de la plataforma electrónica de gestión de residuos e-SIR
Los traslados que conlleven Notificación Previa, están obligados a usar la plataforma e-SIR (Sistema de Información de Residuos) a partir del 1 de julio de 2021, aunque puede empezar a utilizarse desde el 17 de marzo.
Los residuos sujetos a notificación previa (según el art. 3.2, R.D. 553/2020):
Traslados de residuos peligrosos.
Traslado de residuos no peligrosos destinados a eliminación.
Traslados de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valoración.
La plataforma e-SIR genera y recibe documentación de traslados (Notificaciones de Traslado y Documentos de Identificación) y lo envía automáticamente a la Comunidad Autónoma de origen y de destino, además si existe alguna oposición al traslado avisa a cada una de las partes.
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